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M O D E L O S

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Un modelo industrial es toda creación de forma que tenga por objeto dar una configuración tridimensional nueva a un producto, con el fin industrial de reproducirla. Podrá por tanto, ser objeto de modelo industrial, cualquier diseño nuevo que afecte a las tres dimensiones del producto, como por ejemplo el diseño de un mueble, vestido, juguete, zapato, cerámica, etc.

Los requisitos para su registrabilidad son:

1º.- Debe ser una creación exclusivamente de forma, tridimensional que no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto ( puesto que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad ) y ser industrialmente utilizable y reproducible.

2º.- Debe ser nuevo, no divulgado.

El registro de un modelo industrial, confiere a su titular el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaiga, pudiendo impedir incluso la importación de productos que reproduzcan el dibujo o modelo protegido.

Los Modelos Industriales tienen la particularidad de poder presentar hasta 10 variaciones en una misma solicitud, siempre y cuando se trate de un mismo objeto o de sus partes.

Su tramitación es similar a los Modelos de Utilidad, con un examen de oficio en cuanto los requisitos formales reglamentariamente establecidos, publicándose posteriormente la solicitud el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y con la apertura de un plazo para posibles oposiciones de terceros que se consideren perjudicados o que puedan alegar mejores derechos.

La duración es de 10 años renovables por otros 10 a solicitud del titular, siempre y cuando se abonen las tasas quinquenales correspondientes al mantenimiento del derecho adquirido.

dibujos

Los dibujos e ilustraciones pueden protegerse de dos formas:

-como Dibujos Industriales en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El dibujo industrial es una creación de forma de carácter bidimensional, que tiene por objeto la ornamentación de un producto. Así, podrán registrarse como dibujos industriales los motivos ornamentales de una pieza textil, de cerámica, etc.

Los requisitos para su registrabilidad son:

1º.- Debe ser una creación exclusivamente de forma, bidimensional que no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto ( puesto que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad ) y ser industrialmente utilizable y reproducible.
2º.- Debe ser nuevo, no divulgado.

El registro de un dibujo industrial, confiere a su titular el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaiga, pudiendo impedir incluso la importación de productos que reproduzcan el dibujo o modelo protegido.

Los Dibujos Industriales tienen la particularidad de poder presentar hasta 10 variaciones en una misma solicitud, siempre y cuando se trate de un mismo objeto o de sus partes.

Su tramitación es similar a los Modelos de Utilidad, con un examen de oficio en cuanto los requisitos formales reglamentariamente establecidos, publicándose posteriormente la solicitud el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y con la apertura de un plazo para posibles oposiciones de terceros que se consideren perjudicados o que puedan alegar mejores derechos.

La duración es de 10 años renovables por otros 10 a solicitud del titular, siempre y cuando se abonen las tasas quinquenales correspondientes al mantenimiento del derecho adquirido.

- mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual para adquirir los Derechos de Autor.Es lo más frecuente para pósters, cuadros, fotos, etc.

 

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QUE HACEMOS:


  • PATENTES
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    AVISO: Desde hace unos meses, a los solicitantes de marcas comunitarias y nacionales, les ha llegado una carta solicitando el pago de 1235 € para la inscripción de su marca en un Registro de Datos de Marcas.

    Dicho escrito no tiene ninguna vinculación con la OAMI ni la OEPM

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