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modelos,dibujos,diseños
Un modelo
industrial es toda creación de forma que tenga por objeto
dar una configuración tridimensional nueva a un producto,
con el fin industrial de reproducirla. Podrá por tanto, ser
objeto de modelo industrial, cualquier diseño nuevo que
afecte a las tres dimensiones del producto, como por ejemplo
el diseño de un mueble, vestido, juguete, zapato, cerámica,
etc.
Los
requisitos para su registrabilidad son:
1º.- Debe
ser una creación exclusivamente de forma, tridimensional que
no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto ( puesto
que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad ) y ser
industrialmente utilizable y reproducible.
2º.- Debe
ser nuevo, no divulgado.
El registro
de un modelo industrial, confiere a su titular el derecho
exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar
y explotar el objeto sobre el que recaiga, pudiendo impedir
incluso la importación de productos que reproduzcan el
dibujo o modelo protegido.
Los Modelos
Industriales tienen la particularidad de poder presentar
hasta 10 variaciones en una misma solicitud, siempre y
cuando se trate de un mismo objeto o de sus partes.
Su
tramitación es similar a los Modelos de Utilidad, con un
examen de oficio en cuanto los requisitos formales
reglamentariamente establecidos, publicándose posteriormente
la solicitud el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y
con la apertura de un plazo para posibles oposiciones de
terceros que se consideren perjudicados o que puedan alegar
mejores derechos.
La duración
es de 10 años renovables por otros 10 a solicitud del
titular, siempre y cuando se abonen las tasas quinquenales
correspondientes al mantenimiento del derecho adquirido.
dibujos
Los dibujos
e ilustraciones pueden protegerse de dos formas:
-como
Dibujos Industriales en la Oficina Española de Patentes y
Marcas.
El dibujo
industrial es una creación de forma de carácter
bidimensional, que tiene por objeto la ornamentación de un
producto. Así, podrán registrarse como dibujos
industriales los motivos ornamentales de una pieza textil,
de cerámica, etc.
Los
requisitos para su registrabilidad son:
1º.- Debe
ser una creación exclusivamente de forma, bidimensional
que no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto (
puesto que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad )
y ser industrialmente utilizable y reproducible.
2º.- Debe ser nuevo, no divulgado.
El
registro de un dibujo industrial, confiere a su titular el
derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender,
utilizar y explotar el objeto sobre el que recaiga,
pudiendo impedir incluso la importación de productos que
reproduzcan el dibujo o modelo protegido.
Los
Dibujos Industriales tienen la particularidad de poder
presentar hasta 10 variaciones en una misma solicitud,
siempre y cuando se trate de un mismo objeto o de sus
partes.
Su
tramitación es similar a los Modelos de Utilidad, con un
examen de oficio en cuanto los requisitos formales
reglamentariamente establecidos, publicándose
posteriormente la solicitud el Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial y con la apertura de un plazo para
posibles oposiciones de terceros que se consideren
perjudicados o que puedan alegar mejores derechos.
La
duración es de 10 años renovables por otros 10 a solicitud
del titular, siempre y cuando se abonen las tasas
quinquenales correspondientes al mantenimiento del derecho
adquirido.
- mediante
su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
para adquirir los Derechos de Autor.Es lo más frecuente para
pósters, cuadros, fotos, etc.
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